Criterios para la Permanencia de Deudores

Criterios para la permanencia de deudores en las Centrales de Riesgo (deudor directo y aval):

Las Centrales de Riesgo presentarán en el informe confidencial del deudor, el historial crediticio y datos de identificación personal que les sean proporcionados por las instituciones supervisadas sobre sus deudores, conforme los siguientes criterios:

  • La información crediticia positiva de los deudores, deberá ser revelada de manera permanente a partir de la cancelación total de la obligación.
  • La información crediticia negativa del deudor se revelará por un periodo de dos (2) años, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la fecha de pago total o finalización del correspondiente juicio de pago.
  • En el caso de información negativa que no sea pagada por el deudor, se relevará por un periodo máximo de cinco (5) años, contados a partir de los noventa (90) días de atraso para cualquier tipo de crédito, a excepción de los créditos para vivienda, cuyo plazo de revelación se considerará a partir de los ciento ochenta (180) días de atraso.
  • Cuando la información crediticia del deudor presente obligaciones por montos iguales o menores a cincuenta ($50) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de compra en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se presenta a los buros y por ello no ser revelada, cuando dichos montos tengan más de noventa (90) días de atraso.
  • La información crediticia negativa sobre créditos otorgados a deudores directos que se encuentren garantizados por avales o fiadores, y que dichas operaciones sean canceladas totalmente por éstos últimos, dejará de ser revelada en el reporte de créditos correspondiente a los avales o fiadores a partir de la cancelación. No obstante, el buró en el caso del deudor directo continuará revelando su información crediticia negativa, de conformidad en el presente artículo
  • La eliminación del historial crediticio no aplicará si el deudor ha sido condenado por delito financiero

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