Artículo 41 TER FOPA
Informamos a nuestros clientes que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 Ter de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 y sus reformas, las cuentas de ahorro y monetarias, en monedas nacional con saldos menores a Q.1,000.00 o en moneda extranjera con saldos menores a US$125.00, que durante 10 años permanezcan inactivas, prescribirán junto con los intereses devengados en favor del FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO (FOPA).
A continuación se detalla un listado con el No. y tipo de cuenta con las características antes mencionadas, para evitar el traslado del saldo de las cuentas a FOPA le solicitamos que proceda con la activación de la misma, por medio de un depósito, en su agencia más cercana.